Texto oficial
Artículo 110.o- Facúltase al Presidente de la
República para que, por intermedio de los Servicios de
Aduanas, dicte la ordenanza necesaria para autorizar la
circulación de vehículos motorizados desde Chiloé al
territorio continental, hasta por un plazo de quince días
cada vez, sin otras exigencias que las de otorgar cauciones
nominales que aseguren el retorno de dichos vehículos.