Saltar al contenido

Artículo 110 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943898.

Texto oficial

Artículo 110.o- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio de los Servicios de Aduanas, dicte la ordenanza necesaria para autorizar la circulación de vehículos motorizados desde Chiloé al territorio continental, hasta por un plazo de quince días cada vez, sin otras exigencias que las de otorgar cauciones nominales que aseguren el retorno de dichos vehículos.