Texto oficial
Artículo 115.o- Agréganse los siguientes incisos
finales al N.o 3 del artículo 13.o del decreto supremo N.o
2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio
de Impuestos Internos:
"Para la investigación administrativa de las
infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena
corporal, el Subdirector de la Subdirección Jurídica
tendrá la misma autoridad, atribuciones y deberes que el
Código Tributario otorga a los Directores Regionales.
El mencionado Subdirector podrá delegar en todo o parte
esa autoridad, atribuciones y deberes en el Jefe del
Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, quien
actuará "por orden del Subdirector de la Subdirección
Jurídica"."