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Artículo 115 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943903.

Texto oficial

Artículo 115.o- Agréganse los siguientes incisos finales al N.o 3 del artículo 13.o del decreto supremo N.o 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: "Para la investigación administrativa de las infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena corporal, el Subdirector de la Subdirección Jurídica tendrá la misma autoridad, atribuciones y deberes que el Código Tributario otorga a los Directores Regionales. El mencionado Subdirector podrá delegar en todo o parte esa autoridad, atribuciones y deberes en el Jefe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, quien actuará "por orden del Subdirector de la Subdirección Jurídica"."