Saltar al contenido

Artículo 116 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943904.

Texto oficial

Artículo 116.o- Aclárase el inciso primero del artículo 36.o del decreto supremo N.o 1.101, de 18 de Julio de 1960, sobre Plan Habitacional, en el sentido de que no constituyen renta sólo los intereses y reajustes de los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda y que, en consecuencia, la exención de los impuestos de categoría y global complementario a la renta que se establece en dicha disposición no es aplicable a los depósitos mismos.