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Artículo 117 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943905.

Texto oficial

Artículo 117° Deróganse las siguientes disposiciones legales: 1°- El artículo 30° de la ley N° 12.919, que exime del impuesto a la renta las sumas que se inviertan en la construcción de habitaciones de una superficie no superior a 150 m2. por unidad de vivienda, y 2°- El inciso sexto del artículo 9° del decreto supremo N° 1.101, de 18 de Julio de 1960, sobre Plan Habitacional. En el caso de la derogación del artículo 30° de la ley N° 12.919, los contribuyentes tendrán derecho a seguir rebajando de sus rentas de cualquier categoría y de global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta las sumas que hayan invertido antes de la fecha de publicación de la presente ley en la construcción de viviendas que reúnan las características señaladas en dicha disposición. Además, podrán continuar efectuando dichas rebajas respecto de las sumas que inviertan con posterioridad a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1964 en la construcción de viviendas que reúnan las características referidas, siempre que se trate de viviendas cuyos permisos de edificación se hubieren aprobado con anterioridad al 1° de Enero de 1964 y que su construcción se hubiere comenzado, a lo menos, a la fecha de publicación de la presente ley.