Texto oficial
Artículo 117° Deróganse las siguientes disposiciones
legales:
1°- El artículo 30° de la ley N° 12.919, que exime
del impuesto a la renta las sumas que se inviertan en la
construcción de habitaciones de una superficie no superior
a 150 m2. por unidad de vivienda, y
2°- El inciso sexto del artículo 9° del decreto
supremo N° 1.101, de 18 de Julio de 1960, sobre Plan
Habitacional.
En el caso de la derogación del artículo 30° de la
ley N° 12.919, los contribuyentes tendrán derecho a seguir
rebajando de sus rentas de cualquier categoría y de global
complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta las sumas
que hayan invertido antes de la fecha de publicación de la
presente ley en la construcción de viviendas que reúnan
las características señaladas en dicha disposición.
Además, podrán continuar efectuando dichas rebajas
respecto de las sumas que inviertan con posterioridad a la
publicación de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre
de 1964 en la construcción de viviendas que reúnan las
características referidas, siempre que se trate de
viviendas cuyos permisos de edificación se hubieren
aprobado con anterioridad al 1° de Enero de 1964 y que su
construcción se hubiere comenzado, a lo menos, a la fecha
de publicación de la presente ley.