Texto oficial
Artículo 125.o- Del rendimiento del impuesto a las
compraventas de vinos, establecido en el artículo 1.o de la
ley N.o 12.120, imputable a la parte de su tasa que exceda
del 6%, se destinarán, a partir del año 1963, anualmente
E° 800.000.- para el fomento de las cooperativas
vitivinícolas del país. A partir del 1.o de Enero de 1965,
esta suma se reajustará anualmente en la misma proporción
en que varíe el precio medio del vino de acuerdo con las
normas del artículo 48.o de la ley N.o 11.256, modificado
por el artículo 123.o de la presente ley.
Hasta el 31 de diciembre de 1967, un 75% de la suma
indicada se destinará al fomento de las cooperativas
vitivinícolas de los departamentos de Constitución,
Cauquenes y Chanco y demás departamentos ubicados al sur
del río Perquilauquén y un 25% al fomento de las
cooperativas vitivinícolas del resto del país.
Desde el 1.o de Enero de 1968, la cantidad indicada en
el inciso primero de este artículo, será destinada al
fomento de las cooperativas vitivinícolas, en las diversas
zonas del país, en la proporción que se determine por
decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura.
Esta cantidad será entregada anualmente por la
Tesorería General de la República a la Corporación de
Fomento de la Producción de la Corporación, la que la
destinará totalmente al servicio de los empréstitos que
para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en
el extranjero.