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Artículo 126 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943914.

Texto oficial

Artículo 126.o- Sustitúyese en el artículo 124.o de la ley N.o 13.305 la palabra "anterior", ubicada después de la palabra "año" y antes del segundo punto (.) seguido, por "1962".