Texto oficial
Artículo 127.o- El vino que se produzca en viñedos de
las provincias de Tarapacá y Antofagasta estará exento de
los impuestos a la compraventa, tratándose de la primera
transferencia.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943915.