Texto oficial
Artículo 128.o- Agrégase en el N.o 2, inciso primero,
del artículo 61.o de la ley N.o 15.564, después de la
palabra "seguros", la palabra "comisiones", seguida de una
coma (,).
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943916.