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Artículo 128 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943916.

Texto oficial

Artículo 128.o- Agrégase en el N.o 2, inciso primero, del artículo 61.o de la ley N.o 15.564, después de la palabra "seguros", la palabra "comisiones", seguida de una coma (,).