Texto oficial
Artículo 129.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones el artículo 7.o del decreto supremo N.o
2.772, de 18 de agosto de 1943:
a) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "5%"
por "6%".
b) En el inciso tercero reemplázanse las expresiones
"diez por ciento" y "cinco por ciento", por "doce por
ciento" y "seis por ciento", respectivamente.