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Artículo 129 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943917.

Texto oficial

Artículo 129.o- Introdúcense las siguientes modificaciones el artículo 7.o del decreto supremo N.o 2.772, de 18 de agosto de 1943: a) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "5%" por "6%". b) En el inciso tercero reemplázanse las expresiones "diez por ciento" y "cinco por ciento", por "doce por ciento" y "seis por ciento", respectivamente.