Texto oficial
Artículo 130.o- Los contribuyentes de la primera
categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán
revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de
10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y
partidas que constituyen el activo del último balance
exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes
de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de
reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la
fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y
su cuantía no podrá exceder del saldo que hubiere faltado
para completar la revalorización del capital propio
correspondiente al referido balance.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los
contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante
el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60
días contado desde la fecha de publicación de esta ley,
indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro
del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación
de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren
al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una
dentro de los referidos 90 días y otra en 180 días
contados desde la fecha de publicación de la ley,
recargándose esta última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados
en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la
revalorización. Una vez efectuado el pago total, el
contribuyente deberá en esa misma fecha contabilizar en sus
libros las operaciones materia de la declaración; la
cantidad revalorizada no será considerada renta para
ningún efecto legal y, desde la fecha de la
contabilización, la revalorización se considerará válida
para todos los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia
deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se
contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría,
a lo menos, igual al que debieron pagar por los resultados
del balance, cuyo inventario sirvió de base a esta
revalorización.
El total de la revalorización deberá utilizarse en
incrementar el capital de explotación de la empresa, no
debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertida en
objetivos ajenos a la explotación, sino sólo
capitalizarse.