Texto oficial
Artículo 131.o- Los intereses de bonos y pagarés
dólares emitidos en conformidad a la ley N.o 14.171 y las
rentas obtenidas por el uso de dichos bonos y pagarés,
estarán gravados con el impuesto de la primera categoría
de la renta que se establece en el N.o 2 del artículo 20.o
de la ley N.o 15.564, de 14 de febrero de 1964, denominada
de Reforma Tributaria.
Los bonos dólares de propiedad de los Bancos cuyo
interés está fijado por circular de la Superintendencia de
Bancos y que en la actualidad no puede exceder su préstamo
del 9,43 % de interés anual para los efectos de servir de
garantía de importaciones, estarán liberados del impuesto
a la renta establecido en el inciso anterior.