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Artículo 131 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943919.

Texto oficial

Artículo 131.o- Los intereses de bonos y pagarés dólares emitidos en conformidad a la ley N.o 14.171 y las rentas obtenidas por el uso de dichos bonos y pagarés, estarán gravados con el impuesto de la primera categoría de la renta que se establece en el N.o 2 del artículo 20.o de la ley N.o 15.564, de 14 de febrero de 1964, denominada de Reforma Tributaria. Los bonos dólares de propiedad de los Bancos cuyo interés está fijado por circular de la Superintendencia de Bancos y que en la actualidad no puede exceder su préstamo del 9,43 % de interés anual para los efectos de servir de garantía de importaciones, estarán liberados del impuesto a la renta establecido en el inciso anterior.