Texto oficial
Artículo 139.o- El recargo de cobranza a domicilio de
los Servicios dependientes de la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15%
con un mínimo de E° 0,12 y un máximo de E° 0,50, el que
regirá desde la publicación de la presente ley.