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Artículo 140 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943928

Texto oficial

Artículo 140.o- El límite del cargo o deducción de la utilidad establecida en el N.o 3 del artículo 35.o de la ley 15.564 será de sólo diez por ciento por el año tributario de 1964.