Texto oficial
Artículo 140.o- El límite del cargo o deducción de la
utilidad establecida en el N.o 3 del artículo 35.o de la
ley 15.564 será de sólo diez por ciento por el año
tributario de 1964.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
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