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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943934.

Texto oficial

Artículo 3.o- Durante el año 1964, el reajuste derivado de la aplicación de la ley N.o 7.295 y sus modificaciones posteriores será absorbido por el establecido en esta ley.