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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943935.

Texto oficial

Artículo 4.o- Gozará del 35% a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, el personal a contrata de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte mientras permanezca en funciones. El mayor gasto será de cargo de dicha Comisión.