Texto oficial
Artículo 4.o- Gozará del 35% a que se refiere el
artículo 1.o de la presente ley, a contar desde el 1.o de
Enero de 1964, el personal a contrata de la Comisión
Coordinadora para la Zona Norte mientras permanezca en
funciones. El mayor gasto será de cargo de dicha Comisión.