Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943936.

Texto oficial

Artículo 5.o- Autorízase al Director de Aprovisionamiento del Estado para que, con cargo a la Cuenta E-15 Gastos Complementarios, pague al personal de empleados y obreros de dicha Dirección, por una sola vez, hasta un mes de bonificación. El pago de esta bonificación no se considerará sueldo para los efectos previsionales y otros.