Texto oficial
Artículo 6.o- Suprímense la frase final del artículo
transitorio de los D.F.L. N.os 222 y 243, de 1960, que dice:
"pero cesará en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964,
si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales
requisitos", e igual frase en el artículo 2.o transitorio
del D.F.L. N.o 220, de 1960, referente al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.