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Artículo 7 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943938.

Texto oficial

Artículo 7.o- El personal de la Empresa de los Ferocarriles del Estado, que con motivo del movimiento gremial del año 1961, dejó de prestar servicios entre el 11 de Agosto y el 8 de Septiembre de dicho año, tendrá derecho a que se le considere ese tiempo como trabajado para los efectos de la jubilación y desahucio.