Texto oficial
Artículo 7.o- El personal de la Empresa de los
Ferocarriles del Estado, que con motivo del movimiento
gremial del año 1961, dejó de prestar servicios entre el
11 de Agosto y el 8 de Septiembre de dicho año, tendrá
derecho a que se le considere ese tiempo como trabajado para
los efectos de la jubilación y desahucio.