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Artículo 8 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943939.

Texto oficial

Artículo 8.o- Los días no trabajados, en razón del paro llevado a efecto en el mes de Diciembre de 1963 por los funcionarios de los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, serán compensados con trabajos extraordinarios que se realizarán cuando los respectivos Jefes de estos Servicios lo determinen.