Texto oficial
Artículo 8.o- Los días no trabajados, en razón del
paro llevado a efecto en el mes de Diciembre de 1963 por los
funcionarios de los Servicios de Impuestos Internos,
Tesorerías y Aduanas, serán compensados con trabajos
extraordinarios que se realizarán cuando los respectivos
Jefes de estos Servicios lo determinen.