Texto oficial
Artículo 9.o- El Tesorero General de la República
pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la
Cámara de Diputados, las sumas de E° 230.000 y E°
715.000, respectivamente, para aumentar las remuneraciones
que perciben los beneficiarios de los fondos consultados en
los ítem 02/01/23.660 y 02/02/23.660 del Presupuesto de
Gastos de la Nación del año en curso, en el porcentaje
indicado en el artículo 1.o de la presene ley.