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Artículo 9 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943940

Texto oficial

Artículo 9.o- El Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, las sumas de E° 230.000 y E° 715.000, respectivamente, para aumentar las remuneraciones que perciben los beneficiarios de los fondos consultados en los ítem 02/01/23.660 y 02/02/23.660 del Presupuesto de Gastos de la Nación del año en curso, en el porcentaje indicado en el artículo 1.o de la presene ley.