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Artículo 10 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943941

Texto oficial

Artículo 10.o- Autorízase al Presidente de la República para suplementar hasta la suma de E° 3.000.000 los ítem del Presupuesto vigente con el fin de atender al mayor gasto que significa la aplicación del artículo 27.o de la ley N.o 13.305 y modificaciones posteriores.