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Artículo 11 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943942.

Texto oficial

Artículo 11.o- Los gastos necesarios para la difusión de los tributos establecidos por la presente ley, como tabién los que se originen por la confección de formularios y otros materiales que se utilizarán en su cobre, se financiarán con los recursos que en esta misma ley se establecen, hasta la concurrencia de E° 1.250.000, que se traspasarán a la cuenta de "Depósitos" que para tal efecto ordenará abrir la Contraloría General de la República. A esta misma suma se imputarán también los gastos de difusión de los tributos y de otras disposiciones de carácter tributario contenidos en la ley N.o 15.564, sobre Reforma Tributaria.