Texto oficial
Artículo 11.o- Los gastos necesarios para la difusión
de los tributos establecidos por la presente ley, como
tabién los que se originen por la confección de
formularios y otros materiales que se utilizarán en su
cobre, se financiarán con los recursos que en esta misma
ley se establecen, hasta la concurrencia de E° 1.250.000,
que se traspasarán a la cuenta de "Depósitos" que para tal
efecto ordenará abrir la Contraloría General de la
República. A esta misma suma se imputarán también los
gastos de difusión de los tributos y de otras disposiciones
de carácter tributario contenidos en la ley N.o 15.564,
sobre Reforma Tributaria.