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Artículo 12 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943943.

Texto oficial

Artículo 12.o- Concédese al Colegio de Abogados de Chile una subvención extraordinaria de E° 320.000 para que los invierta en el reajuste de los sueldos de su personal en el año 1964. Esta cantidad será entregada al Consejo General, el que deberá poner a disposición de los Consejos Provinciales, las sumas que corresponden a los reajustes de sus respectivos personales.