Texto oficial
Artículo 12.o- Concédese al Colegio de Abogados de
Chile una subvención extraordinaria de E° 320.000 para que
los invierta en el reajuste de los sueldos de su personal en
el año 1964.
Esta cantidad será entregada al Consejo General, el que
deberá poner a disposición de los Consejos Provinciales,
las sumas que corresponden a los reajustes de sus
respectivos personales.