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Artículo 13 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943944

Texto oficial

Artículo 13.o- Condónanse los saldos de los préstamos de auxilio otorgados a sus imponentes por las Cajas de Previsión, en la zona que establece el artículo 6.o de la ley N.o 14.171. Los institutos previsionales imputarán esta condonación a sus propios excedentes. Se exceptúan de esta condonación los préstamos otorgados de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 14.009, cuyo monto haya sido superior a trescientos escudos.