Saltar al contenido

Artículo 19 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943950.

Texto oficial

Artículo 19.o- Condónanse las diferencias percibidas indebidamente por empleados y obreros de las Municipalidades, a contar del primer reajuste de sus asignaciones familiares practicado con infracción del artículo 11.o de la ley N.o 10.583.