Texto oficial
Artículo 21.o- Los Directores de Obras Municipales o
los Alcaldes en aquellas Municipalidades donde no estuvieren
organizados estos servicios, deberán recibir las calles,
poblaciones o construcciones efectuadas hasta el 31 de
Diciembre de 1963 por la ex Caja de la Habitación, la ex
Corporación de Reconstrucción y la Corporación de la
Vivienda, que no hubieren cumplido este trámite por
inconvenientes legales o reglamentarios, aún cuando
susbsistan las circunstancias constitutivas de tales
inconvenientes.
Para los efectos de este artículo, la Corporación de
la Vivienda deberá solicitar a la Municipalidad la
recepción dentro del plazo de 60 días, contado desde la
vigencia de la presente ley, certificando que la calle,
población o construcción, en su caso, cuenta con los
servicios de utilidad pública esenciales. Este término
podrá prorrogarse por el Presidente de la República
cuando, a su juicio, existieran motivos justificados para
ello. El Director de Obras o el Alcalde, en su caso, deberá
pronunciarse dentro del plazo de 30 días contado desde la
recepción de la solicitud de la Corporación de la
Vivienda. Expirado este término sin haber emitido
pronunciamiento alguno, la calle, población o construcción
se entenderá recibida para todos los efectos legales. Si la
recepción fuere denegada, la Corporación de la Vivienda en
el plazo de 30 días podrá recurrir a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la
recepción de estas poblaciones o construcciones, la que
resolverá en el plazo de 60 días, oyendo previamente al
Director de Obras o Alcalde, en su caso.
La recepción de las calles, poblaciones o
construcciones a que se refiere esta disposición
producirá, una vez perfeccionada, la incorporación al
dominio nacional de uso público de todas las calles,
avenidas, plazas y espacios públicos que existieren en
dichas poblaciones.
Los Notarios y Conservadores podrán autorizar
escrituras públicas y efectuar inscripciones para la
transferencia parcial de dominio o adjudicaciones de todas
las poblaciones o construcciones recibidas con sujeción a
las disposiciones de este artículo lo que se comprobará
con el certificado del Director de Obras o del Alcalde, en
su caso.