Texto oficial
Artículo 22.o- El primer reajuste automático de las
tasas fijas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, que se efectúe en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36.o de dicha ley, se hará de acuerdo con la
variación que haya experimentado el índice de precios al
consumidor, entre los meses de Septiembre de 1963 y Abril de
1964, ambos inclusive, y regirá desde el día 1.o del mes
siguiente a aquél en que se publique la presente ley en el
"Diario Oficial".