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Artículo 23 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943954.

Texto oficial

Artículo 23.o- Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto de la nueva Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5.o de la ley N.o 15.564, en forma independiente, al cual dará la numeración que corresponda a una ley de la República, pudiendo incorporarse a dicho texto, todas las disposiciones complementarias o que tengan relación con los impuestos a la renta contempladas en otros cuerpos legales, incluso las contenidas en la ley N.o 15.564 y las modificaciones que se introducen en la presente ley. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para fijar en un solo texto refundido, las disposiciones sobre impuesto a las compraventas y cifra de negocios contenidas respectivamente en la ley N.o 12.120 y en el decreto N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y demás disposiciones afines y complementarias, contemplando todas las modificaciones o dichos cuerpos legales, incluso las contenidas en la presente ley. A dicho texto refundido, el Presidente de la República podrá incorporar, además, todas aquellas disposiciones legales relativas a otros impuestos de naturaleza similar a los contenidos en la ley N.o 12.120 y al impuesto de cifra de negocios establecido en el decreto N.o 2.772. Además, se faculta al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas con todas sus modificaciones, incluso las contenidas en la presente ley.