Texto oficial
Artículo 30.o- El mayor gasto que represente el aumento
de remuneraciones que establece la presente ley para el
personal de la Superintendencia de Seguridad Social, se
hará con cargo a su presupuesto propio.
Paro los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso anterior, supleméntase el ítem 15/03/29.4) en la
cantidad de E°124.500.
Suplméntase el ítem 15/04/104) en la suma de
E°70.000.
Las suplementaciones anteriores se financiarán con
cargo a los recursos previstos en el inciso tercero del
artículo 3.o del D.F.L. N.o 219, de 1963.