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Artículo 30 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943967.

Texto oficial

Artículo 30.o- El mayor gasto que represente el aumento de remuneraciones que establece la presente ley para el personal de la Superintendencia de Seguridad Social, se hará con cargo a su presupuesto propio. Paro los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, supleméntase el ítem 15/03/29.4) en la cantidad de E°124.500. Suplméntase el ítem 15/04/104) en la suma de E°70.000. Las suplementaciones anteriores se financiarán con cargo a los recursos previstos en el inciso tercero del artículo 3.o del D.F.L. N.o 219, de 1963.