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Artículo 31 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943968.

Texto oficial

Artículo 31.o- Como complemento del financiamiento contemplado, facúltase al Presidente de la República, para hacer efectivo, en cualquiera época del año 1964, el alza del tributo a los bienes raíces que va a significar la retasación de los bienes gravados por la ley N.o 4.174, sobre impuesto territorial, y por el artículo 116.o, de la ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, ordenada por el artículo 6.o de la ley N.o 15.021, de 1962. Esta alza será determinada por el Ejecutivo y no podrá ser superior al 100% del tributo que haya correspondido pagar en el año 1963, sin el recargo establecido por la ley número 15.364, de 1963. Este recargo del 100% se cobrará en dos cuotas, la primera antes del 30 de Junio del presente año y la segunda en el mes de Octubre del año en curso.