Texto oficial
Artículo 31.o- Como complemento del financiamiento
contemplado, facúltase al Presidente de la República, para
hacer efectivo, en cualquiera época del año 1964, el alza
del tributo a los bienes raíces que va a significar la
retasación de los bienes gravados por la ley N.o 4.174,
sobre impuesto territorial, y por el artículo 116.o, de la
ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, ordenada por el
artículo 6.o de la ley N.o 15.021, de 1962.
Esta alza será determinada por el Ejecutivo y no podrá
ser superior al 100% del tributo que haya correspondido
pagar en el año 1963, sin el recargo establecido por la ley
número 15.364, de 1963.
Este recargo del 100% se cobrará en dos cuotas, la
primera antes del 30 de Junio del presente año y la segunda
en el mes de Octubre del año en curso.