Texto oficial
Artículo 4° Facúltase a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para que entregue a la Empresa de Agua Potable de Santiago la administración y explotación de los servicios de Agua Potable instalados o administrados por aquélla en el Gran Santiago y previos los inventarios que sean necesarios, sin que puedan menoscabarse los beneficios y derechos de sus empleados y obreros.
El personal de obreros y empleados de la Dirección de Obras Sanitarias que fuere trasladado a la Empresa de Agua Potable de Santiago con motivo de la facultad otorgada en este artículo mantendrá todos sus derechos y beneficios pudiendo optar por la previsión de la Caja de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
Los recaudadores de los Servicios de Agua Potable que se entreguen en administración y explotación a la Empresa de Agua Potable de Santiago, a virtud de lo dispuesto en esta ley, serán incorporados a la Planta Administrativa de la Empresa con rentas no inferiores a las rentas de asimilación que actualmente tienen.
Esta Empresa deberá establecer toda conexión domiciliaria que se le solicite en las zonas urbanas, sin cobro previo y prorrateando el costo estricto de la instalación del arranque en cinco años, sin intereses, cuando se trate de propiedades de un avalúo inferior a diez sueldos vitales anuales.