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Artículo 3 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28217 · idParte: 9045208

Texto oficial

ARTICULO 3.o-Los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada, el Comandante del Material de la Fuerza Aérea y los Subsecretarios, podrán ser reemplazados, en caso de ausencia, por los Jefes que deban subrogarlos conforme al Reglamento que dicte el Presidente de la República. Estos Reemplazos deberán ser comunicados oportunamente al Honorable Consejo. El Consejo podrá hacerse asesorar por los funcionarios que estime conveniente, cuando sea necesaria su intervención especializada, los que no tendrán derecho a voto. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Jefe de la Institución Armada de mayor jerarquía y de más antigüedad en el grado. Los acuerdos que adopte el Consejo requerirán mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente, constituyendo quórum para sesionar cinco de sus miembros.