Texto oficial
ARTICULO 3.o-Los Directores Generales de los Servicios
del Ejército y Armada, el Comandante del Material de la
Fuerza Aérea y los Subsecretarios, podrán ser
reemplazados, en caso de ausencia, por los Jefes que deban
subrogarlos conforme al Reglamento que dicte el Presidente
de la República. Estos Reemplazos deberán ser comunicados
oportunamente al Honorable Consejo.
El Consejo podrá hacerse asesorar por los funcionarios
que estime conveniente, cuando sea necesaria su
intervención especializada, los que no tendrán derecho a
voto.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá
el Jefe de la Institución Armada de mayor jerarquía y de
más antigüedad en el grado.
Los acuerdos que adopte el Consejo requerirán mayoría
de votos y en caso de empate decidirá el Presidente,
constituyendo quórum para sesionar cinco de sus miembros.