Texto oficial
ARTICULO 4.o-El Consejo designará un Oficial de las
Fuerzas Armadas para que desempeñe el cargo de Secretario,
con derecho a voz.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
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