Texto oficial
ARTICULO 5.o-Corresponde al Consejo Coordinador de
Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas:
a) Procurar la uniformidad de las adquisiciones que
efectúen las Instituciones de la Defensa Nacional,
especialmente en lo que se refiere a las Especificaciones
Técnicas y Administrativas, calidad de los artículos,
nomenclatura y clasificación de los materiales, plazos y
condiciones para las propuestas, velando, especialmente, por
que en ellas se resguarden los intereses fiscales y el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan sobre el particular;
b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada
superiores a E° 2.000 y hasta E°5.000 que será su máximo
y las por propuestas públicas, cualquiera que sea su monto.
Los Directores Generales de los Servicios del Ejército
y de la Armada y el Comandante del Material de la Fuerza
Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en
compra directa hasta por E° 2.000, sin la intervención del
Honorable Consejo.
Los montos máximos para las adquisiciones por compra
directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de
decreto supremo, a petición del Honorable Consejo, cuando
las circunstancias así lo aconsejen;
c) Facultar a los Directores Generales de los Servicios
del Ejército y de la Armada y al Comandante del Material de
la Fuerza Aérea para eximir una compra del trámite de
propuesta pública en los siguientes casos:
1.-Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su
compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere
oportunidad de pedir propuesta pública.
2.-Cuando se trate de artículos que necesariamente
deben adquirirse directamente del productor.
3.-Cuando se trate de artículos patentados en el
extranjero y que se adquieran por contratos directos con el
fabricante o su representante.
4.-Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos,
relacionados con los artículos por adquirir. En estos casos
las adquisiciones no podrán exceder de la cantidad
necesaria para satisfacer la urgencia que los motiva.
El acuerdo del Consejo, en todos estos casos, deberá
ser adoptado con el voto conforme de los tres cuartos de sus
miembros.
d) Reducir los plazos mínimos para presentación de
propuestas públicas o privadas en el país, a solicitud de
los Directores Generales de los Servicios del Ejército y
Armada y del Comandante del Material de la Fuerza Aérea;
e) A petición de las autoridades indicadas en la letra
anterior, autorizar en casos calificados anticipos de
fondos, previa constitución de una boleta de garantía
bancaria por un valor igual al anticipo otorgado. La suma
anticipada devengará un interés del 1% mensual que
quedará a beneficio de la Institución correspondiente;
f) Sancionar, rebajar o condonar en casos de reclamo de
parte de los contratistas, las multas aplicadas por los
Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada
y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea, de acuerdo
con el Raglamento y Bases de las propuestas por
incumplimiento de los contratos y referentes a adquisiciones
aprobadas por el Consejo;
g) Calificar y observar, en su caso, las adquisiciones
que no obedezcan a necesidades efectivas del Servicio o que
puedan reputarse de superfluas o suntuarias;
h) Resolver, a su juicio, en caso de conveniencia
excepcional y a pedido de los Directores Generales de los
Servicios del Ejército o Armada o del Comandante del
Material de la Fuerza Aérea, sobre las adquisiciones de
material usado, exceptuando repuestos técnicos, con las
limitaciones establecidas en la letra b) de este artículo;
i) Autorizar a los Directores Generales de los Servicios
del Ejército o Armada o Comandante del Material de la
Fuerza Aérea para llevar a cabo las enajenaciones de los
materiales "excluídos del servicio" o "retirados del
servicio".
Para los efectos de estas enajenaciones regirán las
mismas disposiciones contenidas en la letra b) del presente
artículo y que rigen para las adquisiciones;
j) Autorizar el trueque entre las Instituciones Armadas
y con otros organismos Fiscales, semifiscales, de
administración autónoma o empresas del Estado, de
materiales "excluídos del servicio" o "retirados del
servicio", por materiales y elementos que se requieran para
las necesidades de las Fuerzas Armadas; y k) Autorizar en el
último cuatrimestre la adquisición de elementos destinados
a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible
y lubricante, con cargo a los fondos que se consulten en la
Ley de Presupuesto del año siguiente, a condición de que
estos productos sean consumidos durante la vigencia de la
correspondiente Ley de Presupuesto y de acuerdo con lo que
determine el Reglamento de la presente ley.