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Artículo 6 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28217 · idParte: 9045211

Texto oficial

ARTICULO 6.o- El Reglamento de esta ley contendrá las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones y enajenaciones por propuesta pública, propuesta privada y compra directa. En casos especiales podrá autorizarse la adquisición o enajenación de determinado material en forma directa.