Texto oficial
ARTICULO 7.o- El Consejo Coordinador dará preferencia,
en condiciones similares, a la adquisición de materiales,
útiles y enseres de fabricación nacional.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
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