Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045213.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- Los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea, con la autorización del Consejo Coordinador, tendrán la representación del Fisco para celebrar y firmar los contratos de adquisiciones y enajenaciones que le incumben.