Texto oficial
ARTICULO 8.o- Los Directores Generales de los Servicios
del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la
Fuerza Aérea, con la autorización del Consejo Coordinador,
tendrán la representación del Fisco para celebrar y firmar
los contratos de adquisiciones y enajenaciones que le
incumben.