Texto oficial
ARTICULO 9.o- Las disposiciones del D.F.L. N.o 263, de 5
de Agosto de 1953, no tendrán carácter obligatorio en la
enajenación de las especies fiscales pertenecientes a las
Fuerzas Armadas.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045214.