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Artículo 9 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045214.

Texto oficial

ARTICULO 9.o- Las disposiciones del D.F.L. N.o 263, de 5 de Agosto de 1953, no tendrán carácter obligatorio en la enajenación de las especies fiscales pertenecientes a las Fuerzas Armadas.