Texto oficial
ARTICULO 10.o- Las disposiciones contenidas en el D.F.L.
N.o 353, de cinco de Abril de 1960, no serán obligatorias
para las Instituciones y Servicios dependientes del
Ministerio de Defensa Nacional.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045215.