Texto oficial
ARTICULO 11.o- Las adquisiciones que acuerde realizar el
Consejo Coordinador por intermedio de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado no requerirán de la
intervención del Consejo de esta última Institución.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
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