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Artículo 5 de la Ley 15.609

Crea comision destinada a preparar un programa nacional para conmemorar el primer centenario de la muerte de andres bello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28222 / 9000838.

Texto oficial

ARTICULO 5.o- El Fondo Andrés Bello se financiará con los aportes que indiquen el Presupuesto de la Nación o leyes especiales. Podrá, asimismo, recibir donaciones. Además el Fondo podrá ocupar durante 10 años, anualmente, hasta la suma de E° 100.000, de los saldos no invertidos de los Presupuestos parciales de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública. En el mes de Enero de cada año, el Tesorero General de la República pondrá dichos fondos a disposición de la Comisión que se crea en el artículo 1.o.