Texto oficial
ARTICULO 5.o- El Fondo Andrés Bello se financiará con
los aportes que indiquen el Presupuesto de la Nación o
leyes especiales. Podrá, asimismo, recibir donaciones.
Además el Fondo podrá ocupar durante 10 años, anualmente,
hasta la suma de E° 100.000, de los saldos no invertidos de
los Presupuestos parciales de las Direcciones de Educación
del Ministerio de Educación Pública. En el mes de Enero de
cada año, el Tesorero General de la República pondrá
dichos fondos a disposición de la Comisión que se crea en
el artículo 1.o.