Texto oficial
ARTICULO 6.o- El Fondo Andrés Bello deberá publicar,
en edición popular, las obras principales de Bello que
mantendrá en forma permanente en las bibliotecas y
establecimientos de educación pública.
Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de
Bello, adaptada a los escolares, que se entregará al
público en una edición popular y gratuita.