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Artículo 2 de la Ley 15.629

Autoriza a las municipalidades para transferir en las condiciones que señala, a sus actuales ocupantes, los terrenos de su propiedad en los cuales aquellos hubieren construido viviendas; las autoriza, asimismo, para transferir a favor de las cajas de prevision y estas a sus imponentes, los grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28228 / 9045224.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a las Municipalidades para transferir a favor de las Cajas de Previsión y éstas a sus imponentes, de acuerdo con su reglamentación vigente, los grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio de la Corporación de la Vivienda y que actualmente las Corporaciones Municipales han pagado totalmente. El valor que podrán cobrar las Municipalidades por dichos grupos habitacionales, no podrá, en ningún caso, ser superior al avalúo fiscal existente a la fecha de vigencia de la presente ley.