Autoriza a las municipalidades para transferir en las condiciones que señala, a sus actuales ocupantes, los terrenos de su propiedad en los cuales aquellos hubieren construido viviendas; las autoriza, asimismo, para transferir a favor de las cajas de prevision y estas a sus imponentes, los grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio de la corporacion de la vivienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28228 / 9045224.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a las Municipalidades para
transferir a favor de las Cajas de Previsión y éstas a sus
imponentes, de acuerdo con su reglamentación vigente, los
grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio
de la Corporación de la Vivienda y que actualmente las
Corporaciones Municipales han pagado totalmente.
El valor que podrán cobrar las Municipalidades por
dichos grupos habitacionales, no podrá, en ningún caso,
ser superior al avalúo fiscal existente a la fecha de
vigencia de la presente ley.