Ley 15.629
Autoriza a las municipalidades para transferir en las condiciones que señala, a sus actuales ocupantes, los terrenos de su propiedad en los cuales aquellos hubieren construido viviendas; las autoriza, asimismo, para transferir a favor de las cajas de prevision y estas a sus imponentes, los grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio de la corporacion de la vivienda
- Estado
- Vigente
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idNorma: 28228