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Artículo 4 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107137.

Texto oficial

ARTICULO 4.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 14.908, de 5 de Octubre de 1962, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con las modificaciones establecidas por la ley N.o 14.550: A) En el artículo 10.o, agrégase, a continuación de la palabra "suma" la expresión "o porcentaje". B) En el artículo 15.o, al final del inciso primero, agrégase, a continuación de la palabra "Civil", reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "pudiendo el Juez en este caso ampliar el arresto hasta por 30 días y en el caso de nuevo apremio, le impondrá un arresto que será precisamente de 30 días."; y, derógase el inciso segundo.