Texto oficial
ARTICULO 9.o- La designación del personal subalterno a
contrata, para los Tribunales de Justicia se hará por el
Presidente de la República, previa propuesta unipersonal
del Tribunal en que deba prestar servicios, rigiendo para
este efecto los requisitos exigidos por el párrafo segundo
del Título I del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, sobre
Estatuto Administrativo, con excepción del contemplado en
el inciso segundo del artículo 14.o.
Tratándose de contrataciones para los empleos que
figuren en la sexta categoría del artículo 292.o del
Código Orgánico de Tribunales no regirá el requisito
relativo a estudios establecido en el inciso primero del
citado artículo 14.o.
Los Empleados de Escalafón del Personal Subalterno que
sean designados a contrata en un Tribunal, conservarán la
propiedad del empleo de que son titulares.