Texto oficial
ARTICULO 15.o- Modifícase en la siguiente forma la ley
N.o 13.329, de 15 Junio de 1959:
A) Reemplázase el número 3.o del Párrafo VII
"Correspondiente al Ministerio de Justicia", por el
siguiente:
"3.o- Nombramientos en propiedad de los funcionarios
cuyos sueldos correspondan a la 8a. categoría de la escala
de sueldos del personal superior del Poder Judicial,
establecida en la ley número 14.548; de los de cualquiera
categoría o grado de la escala de sueldos del personal
subalterno, y de los que se decreten, en carácter de
suplente, de todos los funcionarios comprendidos en ambas
escalas de sueldos, con excepción de los que están fuera
de categoría y de los que figuren en la primera
categoría"; y
B) Sustitúyese en el número 11 del Párrafo XII
"Correspondientes al Ministerio del Trabajo", el guarismo
"12.085" por "12.084".