Texto oficial
ARTICULO 16.o- Agrégase al artículo 411.o del Código
de Procedimiento Civil, el siguiente inciso final:
"La resolución por la cual se fije el monto de la
consignación será notificada por la cédula al que
solicitó el informe de peritos. Si dicha parte deja
transcurrir diez díaz, contados desde la fecha de la
notificación, sin efectuar la consignación, se la tendrá
por desistida de la diligencia pericial solicitada, sin más
trámite.".