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Artículo 16 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28231 · idParte: 9107149

Texto oficial

ARTICULO 16.o- Agrégase al artículo 411.o del Código de Procedimiento Civil, el siguiente inciso final: "La resolución por la cual se fije el monto de la consignación será notificada por la cédula al que solicitó el informe de peritos. Si dicha parte deja transcurrir diez díaz, contados desde la fecha de la notificación, sin efectuar la consignación, se la tendrá por desistida de la diligencia pericial solicitada, sin más trámite.".