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Artículo 17 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28231 · idParte: 9107150

Texto oficial

ARTICULO 17.o- Créase en la Sección "G" del Escalafón Judicial del Trabajo, un cargo de Oficial Ayudante de la Corte del Ramo de Santiago, con las remuneraciones asignadas a la 5a. categoría de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial. Dicho cargo se proveerá, por esta vez, a propuesta unipersonal de la Corte del Trabajo de Santiago, con algunos de los funcionarios de igual inferior categoría del Escalafón Judicial del Trabajo.