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Artículo 18 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28231 · idParte: 9107151

Texto oficial

ARTICULO 18.o- Los cargos de Secretarios de las Cortes del Trabajo y de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago figurarán en la sección b) del Escalafón Judicial del Trabajo. Reemplázanse las denominaciones de las secciones e) y siguientes del mismo Escalafón por las que corresponda asignarles de acuerdo con la modificación anterior, suprimiendo la sección m). Las referencias que se hacen en las leyes, reglamentos y decretos con respecto a las actuales denominaciones de las series del Escalafón Judicial del Trabajo, deben entenderse hechas a las nuevas denominaciones que se establecen en conformidad al inciso anterior.