Texto oficial
ARTICULO 18.o- Los cargos de Secretarios de las Cortes
del Trabajo y de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago
figurarán en la sección b) del Escalafón Judicial del
Trabajo.
Reemplázanse las denominaciones de las secciones e) y
siguientes del mismo Escalafón por las que corresponda
asignarles de acuerdo con la modificación anterior,
suprimiendo la sección m).
Las referencias que se hacen en las leyes, reglamentos y
decretos con respecto a las actuales denominaciones de las
series del Escalafón Judicial del Trabajo, deben entenderse
hechas a las nuevas denominaciones que se establecen en
conformidad al inciso anterior.